Normas generales
- Las Persona con Discapacidad tienen que firmar todas las veces que
acceden a una sesión. Un acceso corresponde a 60 minutos, de los que
45 minutos en presencia de la PcD y 15 minutos en ausencia de la PcD;
- Es posible acceder más veces en un mismo día;
- Los accesos se establecen en base a la modalidad de toma en cargo;
- Las sesiones se desarrollan en los horarios acordados entre la PcD
y el Servicio de Atención al Público (SRP), horarios que las personas
tienen que respetar;
- Si la disponibilidad de la PcD no coincide con la del CpA, la persona
será puesta en lista de espera hasta que no se creen condiciones favorables
para la toma en cargo;
- En el caso de que haya algún impedimento, la PcD tiene que comunicarlo
cuanto antes.
Ausencia
- La ausencia de una sesión debida a problemas personales tiene que
ser justificada con una auto-certificación, que debe incluir la fecha
de dicha ausencia y el número de las sesiones desatendidas. La ausencia
por razones personales no puede ser superior a dos semanas;
- La ausencia por razones personales que sea superior a dos semanas
ímplica el cierre del expediente, que puede volver a abrirse 90 días
más tarde. Éste límite no vale para las personas en edad evolutiva,
para las personas que sufren patologías progresivas o degenerativas
y por la incidencia de problemas clínicos que provocan un empeoramiento
de las condiciones de salud;
- La ausencia debida a motivos de salud tiene que ser justificada a
través de una certificación médica;
- La ausencia por razones de salud que sea superior a dos semanas implica
el cierre del expediente, que puede volver a ser abierto bajo solicitud
de la persona interesada, en cuanto se hayan creado condiciones favorables
para la toma en cargo.