Reglamento
Derechos de la persona que se acerca al CpA
La persona tiene derecho a:
- Ser asistida con cuidado y atención, en el respeto de la dignidad
humana y de las creencias filosóficas y religiosas de cada uno;
- Ser siempre identificada con su propio nombre y apellido, y nunca
con un numero o con el nombre de la patología que padece;
- Poder identificar desde el principio a las personas encargadas de
su cuidado;
- Recibir de los operadores que cuidan de él/ella informaciones completas
y comprensibles sobre el programa de rehabilitación y el programa de
los servicios;
- Recibir informaciones que le permitan expresar un consentimiento
efectivamente informado antes de empezar el tratamiento de rehabilitación.
En el caso de que los operadores lleguen a la razonable convicción de
la imposibilidad o de la inoportunidad de una información directa, la
misma será facilitada a los familiares o a los tutores;
- Conseguir que los datos relativos a su persona estén de acuerdo con
la normatíva de privacidad (Ley 675 del 31/12/1996);
- Presentar reclamaciones que deberán ser examinadas eficazmente, y
a ser inmediatamente informado sobre la suerte de las mismas.
Deberes de la persona que se acerca al CpA
Cumplir un deber significa también mejorar la calidad de los servicios
prestados por el Centro para la Autonomía. La persona que accede al CpA:
- Es invitada a mantener un comportamiento responsable en todo momento,
en el respeto y en la comprensión de los derechos de las demás personas
con discapacidad, y con la voluntad de colaborar con el personal;
- Tiene que respetar los ambientes, los equipamientos y los muebles
que se encuentran en el interior de la estructura para permitir el desarrollo
de la normal actividad asistencial y terapéutica.
Además:
- Es aconsejable evitar cualquier comportamiento que pueda crear situaciones
de incomodidad o molestia a los demás;
- No está permitido fumar. El respeto de ésta normativa es un acto
de respeto de la presencia de los demás y un estilo saludable de vida
en la estructura;
- La organización y los horarios previstos en la estructura sanitaria
a la que se accede tienen que ser respetados bajo todas las circunstancias.
El requerimiento de prestaciones en tiempos y modalidades incorrectas
crea un notable diservicio para todos los usuarios;
- El Ciudadano tiene derecho a una correcta información sobre la organización
de la estructura, pero también tiene el deber de informarse en los tiempos
y en las sedes adecuadas.